240.404,84 € para daños personales con un máximo de 120.202,42 € por víctima.
96.161,94 € por Daños Materiales.
Garantias Complementarias
Respons. Civil Complementaria. Ampliación de los límites de indemnización establecidos por Ley acorde a sus necesidades:
Hasta 115.000 €
Hasta 265.000 €
Hasta 415.000 €
Hasta 565.000 €
Hasta 1.165.000 €
Protección Jurídica.
Adelanto de indemnizaciones, atención telefónica jurídica.
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Preguntas frecuentes
¿Qué ley obliga a la contratación de un seguro para moto acuática? El seguro obligatorio para embarcaciones de recreo se regula según el Real Decreto 607/1999 del 16 de abril de 1999.
¿Qué motos acuática están obligadas a contratar un seguro de Responsabilidad Civil? Todas aquellas propulsadas a motor, incluso las motos acuáticas. Las embarcaciones que no son propulsadas a motor, sólo se deberán asegurar las que tengan más de 6 metros de eslora. Es obligatorio asegurar las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
¿Puedo contratar únicamente el seguro obligatorio? Se pueden contratar solamente las coberturas que marca el seguro obligatorio, que consisten básicamente en la indemnización por daños provocados a terceros tanto personales como materiales.
¿Puedo asegurar mi moto acuática también mientras se la alquilo a un tercero? Este producto permite cubrir las embarcaciones matriculadas en las listas 6ª o 7ª y, por lo tanto, incluye las destinadas a chárter tanto con o sin tripulación.
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