Si quieres disfrutar al máximo su pasión por el mar, contamos con la fórmula más segura para navegar en calma.
Garantías y limites de indemnización. Desde el traslado por tierra y asistencia en viaje e la contratación de coberturas inglesas.
Respons. Civil Complementaria. Ampliación de los límites de indemnización establecidos por Ley acorde a sus necesidades:
Hasta 115.000 €
Hasta 265.000 €
Hasta 415.000 €
Hasta 565.000 €
Hasta 1.165.000 €
Pérdida total, abandono y robo de la embarcación.
Daños propios a la embarcación durante:
la navegación
las estancias a flote en puertos
las estancias en tierra
los traslados por carretera
Efectos personales.
Protegemos sus efectos personales a primer riesgo.
Protección Jurídica.
Adelanto de indemnizaciones, atención telefónica jurídica.
Accidentes personales. Para los ocupantes de la embarcación con posibilidad de elegir límites por fallecimiento, invalidez y gastos médicos.
Siempre, con gran amplitud del ámbito de navegación.
Un exclusivos servicio post-venta
Agilidad de indemnización
Con atención telefónica 24 horas
Nuestros peritos expertos en náutica le atenderán en menos de 24 hora.
¿Qué ley obliga a la contratación de un seguro para embarcaciones de recreo? El seguro obligatorio para embarcaciones de recreo se regula según el Real Decreto 607/1999 del 16 de abril de 1999.
¿Qué embarcaciones están obligadas a contratar un seguro de Responsabilidad Civil? Todas aquellas propulsadas a motor, incluso las motos acuáticas. Las embarcaciones que no son propulsadas a motor, sólo se deberán asegurar las que tengan más de 6 metros de eslora. Es obligatorio asegurar las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
¿Puedo contratar únicamente el seguro obligatorio? Se pueden contratar solamente las coberturas que marca el seguro obligatorio, que consisten básicamente en la indemnización por daños provocados a terceros tanto personales como materiales.
¿Puedo asegurar mi embarcación también mientras se la alquilo a un tercero? Este producto permite cubrir las embarcaciones matriculadas en las listas 6ª o 7ª y, por lo tanto, incluye las destinadas a chárter tanto con o sin tripulación.
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