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Seguro de embarcaciones

Si quieres disfrutar al máximo su pasión por el mar, contamos con la fórmula más segura para navegar en calma.
Garantías y limites de indemnización. Desde el traslado por tierra y asistencia en viaje e la contratación de coberturas inglesas.
  • Responsabilidad Civil Complementaria
  • Perdida total y abandono embarcación
  • Robo embarcación
  • Daños propios a la embarcación.
  • Efectos personales
  • Protección juridica.
  • Accidentes personales

Garantias Basicas
Responsabilidad Civil Obligatoria

Cobertura automática según el importe exigido en el Real Decreto 607/1999 de:

240.404,84 € para daños personales con un máximo de 120.202,42 € por víctima.

96.161,94 € por Daños Materiales.

Garantias Complementarias

    Respons. Civil Complementaria.
    Ampliación de los límites de indemnización establecidos por Ley acorde a sus necesidades:
    • Hasta 115.000 €
    • Hasta 265.000 €
    • Hasta 415.000 €
    • Hasta 565.000 €
    • Hasta 1.165.000 €

    Pérdida total, abandono y robo de la embarcación.


    Daños propios a la embarcación durante:
    • la navegación
    • las estancias a flote en puertos
    • las estancias en tierra
    • los traslados por carretera

    Efectos personales.

    Protegemos sus efectos personales a primer riesgo.

    Protección Jurídica.
    Adelanto de indemnizaciones, atención telefónica jurídica.

    Accidentes personales.

    Para los ocupantes de la embarcación con posibilidad de elegir límites por fallecimiento, invalidez y gastos médicos.

    Siempre, con gran amplitud del ámbito de navegación.

    Un exclusivos servicio post-venta

    • Agilidad de indemnización
    • Con atención telefónica 24 horas
    • Nuestros peritos expertos en náutica le atenderán en menos de 24 hora.

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disfruta de tu pasión

Preguntas frecuentes

pregunta¿Qué ley obliga a la contratación de un seguro para embarcaciones de recreo?
respuestaEl seguro obligatorio para embarcaciones de recreo se regula según el Real Decreto 607/1999 del 16 de abril de 1999.

pregunta¿Qué embarcaciones están obligadas a contratar un seguro de Responsabilidad Civil?
respuestaTodas aquellas propulsadas a motor, incluso las motos acuáticas. Las embarcaciones que no son propulsadas a motor, sólo se deberán asegurar las que tengan más de 6 metros de eslora. Es obligatorio asegurar las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.

pregunta¿Puedo contratar únicamente el seguro obligatorio?
respuestaSe pueden contratar solamente las coberturas que marca el seguro obligatorio, que consisten básicamente en la indemnización por daños provocados a terceros tanto personales como materiales.

pregunta¿Puedo asegurar mi embarcación también mientras se la alquilo a un tercero?
respuestaEste producto permite cubrir las embarcaciones matriculadas en las listas 6ª o 7ª y, por lo tanto, incluye las destinadas a chárter tanto con o sin tripulación.

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